jueves, 28 de septiembre de 2006

Medio Ambiente desestima todas las indemnizaciones de perdidas ocasionadas por ginetas al ganado en Villanueva de Valrojo

SANABRIA-LA CARBALLEDA

Predadores con bula

Medio Ambiente desestima todas las indemnizaciones de daños ocasionados por ginetas al ganado en Villanueva de Valrojo

J. A. GARCÍA

Publicado en La Opinión de Zamora


Predadores con bula
Villanueva de Valrojo.- Victoria Mozo Mozo y José Vega Santos, de Villanueva de Valrojo, son dos vecinos de la provincia de Zamora que han visto rechazadas sus peticiones de indemnización por los daños causados por ginetas a sus propiedades. La primera perdió siete gallinas y un gallo; el segundo denunció la muerte de dos corderos, «aunque en realidad perdí ocho», según recalca Santos.


Su malestar es evidente por la burocracia que encierra el asunto y que les obligó a distraer parte de su tiempo en la puesta en conocimiento del caso ante los forestales, en la recogida de documentación y en las idas y venidas hasta Zamora capital. Y todo para, al cabo de los meses, recibir la desestimación del caso, donde se pone en entredicho que sea una gineta la causante del daño, e incluso se califica el hecho de «supuesto». Por si fuera poco, la gineta pertenece a ese gremio de animales salvajes a los que no se les puede tocar ni un pelo, «ni molestar» siquiera.
«A mí los guardas forestales me dijeron que pidiera indemnización, que se me pagaban los daños, y luego, en Zamora, todo era marear la perdiz» expresa José Vega.


El Servicio Territorial de Medio Ambiente resuelve las reclamaciones con la profusión de seis antecedentes de hecho y siete fundamentos de derecho, que una vez cogido el tranquillo es repetitivo de uno a otros expedientes. «En resumen, no existe nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño cuya indemnización se solicita, por tanto, la Junta de Castilla y León no deberá responder de los mismos».
Victoria Mozo registró su escrito de reclamación en la Delegación Territorial de la Junta, en Zamora, el 9 de febrero de 2006. Las siete gallinas y el gallo muertos se encontraban en Villanueva de Valrojo, un gallinero de su propiedad. La gineta les dio el jaque mate los días 26 y 27 de enero.


Los agentes forestales de Villardeciervos, personados el día 13 de febrero para hacer el informe, «hacen constar que la propietaria sorprendió al animal que atacó la explotación, que según las descripciones corresponde con una gineta», pero no pueden «comprobar este extremo». Este mismo día el delegado nombra la instructora del expediente.

El día 24 de febrero se requiere a la interesada «para que mejore los términos de la reclamación, mediante la aportación del original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titularidad a su favor de los animales objeto de los daños». El 21 de abril Victoria Mozo presentó un escrito, expedido por la alcaldesa de la Junta Administrativa de Villanueva de Valrojo.

El 8 de mayo se requiere al jefe de la Sección de Vida Silvestre que emita el correspondiente informe. Hecho que cumple al día siguiente. Pone de manifiesto dos aspectos. Primero, que «la especie causante del daño no pudo ser determinado por la guardería, (existen multitud de especies que pueden causar el daño observado, gatos domésticos, perros, zorros, marta, garduña, etc), si bien en base a lo que dijo el interesado suponen que pudo ser gineta». Segundo, que «la gineta (Genneta genneta) actualmente no está catalogada en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas».
Concluida esta fase de instrucción «se procede a dar audiencia al interesado, otorgándole un plazo de quince días para la puesta de manifiesto del expediente, presentar alegaciones y aportar toda aquella documentación que tenga por conveniente».

La instructora, Elena Marcos, deja claro en los fundamentos de derecho que, de conformidad con el Decreto de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al consejero de Medio Ambiente, el órgano competente para resolver esta reclamación es la Delegación Territorial de la Junta en Zamora. Además sigue los pasos «con arreglo» a Leyes y Reglamentos desarrollados al respecto.
En el cuarto fundamente destaca que, conforme a la Constitución de 1978, «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».


La circunstancia de que la muerte de los animales domésticos sea debida al ataque de una gineta «obliga a analizar la naturaleza, que desde el punto de vista normativo tiene dicho animal, así como el régimen jurídico establecido para el mismo y determinar las normas que lo regulan, dado que el reclamante establece la relación de causalidad en el hecho de que se trata de una especie que habita dentro de la reserva regional de caza y que es una especie protegida».
La instructora parte de que la gineta no es especie cinegética, de acuerdo con la Ley de Caza de Castilla y León. Así pues, en lo tocante a esta Ley «se llega inexcusablemente a la conclusión» de que es inaplicable sus disposiciones y, por tanto, inaplicable el régimen de responsabilidad por daños producidos por piezas de caza.

La gineta, por otro lado, no es especie protegida de acuerdo al Real Decreto que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Sin embargo, la Ley de Conservación de Espacios Naturales y Flora y Fauna Silvestre aplica el estatus de «prohibición de cualquier actuación que tenga como fin darlas muertes, dañarlas, molestarlas o inquietarlas intencionadamente, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus crías, y la prohibición de la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, o sus restos, incluyendo el comercio exterior». Pero, según la instructora del expediente «en modo alguno puede concluirse que, por el hecho de la disposición normativa citada, cree un marco legal para proteger a tales especies de los posibles daños causados por el hombre se esté constituyendo un servicio público de responsabilidad para la Administración».

Por tales fundamentos «no puede entenderse que el hecho supuestamente acaecido esté vinculado a un servicio público y, en consecuencia, no puede imputarse a la Administración».
En este sentido alude a una sentencia del Tribunal Supremo que señala que «no cabe considerar que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las administraciones públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados».

Enterrado el buitre de Sayago
El buitre que agonizaba en Sayago, tras colisionar y romperse un ala contra un tendido eléctrico de alta tensión, fue entoñado después de sufrir cuatro días tendido en el campo y perder todas las fuerzas. Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza que fueron a buscarlo lo encontraron ya traspuesto y se optó por enterrarlo en un pozo hecho en la zona al no contar el Ayuntamiento de un lugar donde desprenderse de este tipo de animales. La guardería forestal, que culpa a Medio Ambiente de falta de medios, ha criticado que los ganaderos no avisen de estos encuentros. Sin embargo, el buitre -como la gineta- están en boca de los ganaderos como animales que provocan daños y frente a los cuales Medio Ambiente hace oídos sordos.

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