Manzanal de Arriba aprueba la ordenanza de agua con diferentes cuotas en función del consumo
Los usuarios deberán asumir el gasto de instalación de los contadores.
Manzanal de Arriba.- E. R. en La Opinión de Zamora - El Correo
La ordenanza fiscal sobre el suministro de agua a domicilio es ya una realidad en los ocho pueblos del municipio de Manzanal de Arriba, al no haberse presentado ninguna reclamación durante el plazo reglamentario de exposición al público.
Los datos más destacados de esta ordenanza es que se fija una cuota de abono anual incluyendo un consumo de 15 metros cúbicos al mes. El precio a pagar por m3 con consumo entre 15 y 20 es de 1 euro.
Si el consumo está entre 20 y 40 metros cúbicos, se pagará 3 euros por metro cúbico, mientras que si se sobrepasan los 40 m3 mensuales, se pagará a razón de 6 euros por cada uno.
El contador deberá ser adquirido por el usuario y serán por su cuenta los gastos de instalación. En el artículo 4 de esta ordenanza se establece que las obras, inmuebles e instalaciones del servicio en todos los pueblos son bienes de dominio público, de titularidad municipal. El Ayuntamiento pretende el incremento y mejora de estos bienes para dar cada vez un mejor servicio en cuanto a cantidad y calidad de las aguas, teniendo en cuenta también el principio de equilibrio financiero, con tarifas autosuficientes.
El Ayuntamiento se compromete mediante esta ordenanza a adoptar las medidas necesarias para que el suministro de agua llegue a todos los usuarios en las debidas condiciones de continuidad y presión, así como las sanitarias legalmente exigidas.
También se establece que el Ayuntamiento podrá decretar el corte de suministro en situaciones de emergencia o escasez de agua y podrá asimismo imponer la restricción en tales casos, para determinadas actividades como gastos excesivos en explotaciones agropecuarias o industriales, riego de jardines, lavado de coches, piscinas y otras similares.
El Consistorio de Manzanal de Arriba pretende con esta ordenanza satisfacer las necesidades de la población, por lo que las concesiones para usos industriales, agrícolas, de riego y recreativos únicamente podrán hacerse en el supuesto de que las necesidades de abastecimiento para la población estén cubiertas.
Entre otros detalles de la ordenanza, también se especifica que cualquier conexión que precise romper la vía pública, tendrá por parte del solicitante la obligación de garantizar el tapado de la misma con hormigón tipo H-175 de un espesor de 20 a 25 cm. Las autorizaciones de enganche, serán dadas con la obligación de instalar un contador homologado a la entrada del inmueble, sin que sea preciso entrar en la propiedad. También deberá colocar una llave de paso protegida por caja metálica o arqueta a la entrada del inmueble, y siempre en el exterior.
Además, la ordenanza establece la cuantía de las sanciones por enganches a la red sin permiso, manipulación del contador y otras infracciones. Al igual que la ordenanza del suministro de agua, ésta sobre los cementerios municipales también se ha convertido ya en definitiva, al no haberse presentado ninguna reclamación.
CEMENTERIO:
El ayuntamiento establece así los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y panteones, mediante la expedición de títulos funerarios. La consecuencia más importante de esta ordenanza será la puesta en marcha definitiva del cementerio municipal de Codesal, que lleva ya varios años construido. Las cuotas que ha establecido el Ayuntamiento se refieren a sepulturas y nichos. Las sepulturas hechas por el Ayuntamiento, para cuatro cuerpos tendrán una concesión de 75 años y el precio es de 1.000 euros, con un coste anual de mantenimiento de 10 euros. Hay también sepulturas en tierra con una concesión por 15 años, cuyo precio es de 30 euros y un mantenimiento anual de 6 euros. En cuanto a los nichos, para un cuerpo, que serán construidos por al Ayuntamiento cuando lo estime oportuno, tendrán también una concesión de 75 años y el precio es de 550 euros, siendo el mantenimiento y la conservación anual de seis euros. La normativa aprobada establece la forma de expedir los títulos de concesión, las posibles ventas públicas, la fijación de tiempos para extraer cuerpos, o las medidas obligatorias de las sepulturas que serán de 1,30 de ancho por 2,50 metros de largo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si respetas a los demás al comentar, te respetamos el comentario.
Si no respetas a los demás, te lo borramos.